Reparto Última Milla: ¿Listo para 2026?

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La evolución del sector de la última milla ha traído consigo una complejidad creciente en la responsabilidad vehículo, particularmente para las empresas de reparto. Las recientes modificaciones legislativas y los fallos judiciales de 2025 y principios de 2026 han redefinido las obligaciones de las empresas y los derechos de los trabajadores y terceros afectados por incidentes durante la entrega. ¿Está su operación de reparto preparada para estas nuevas exigencias?

Key Takeaways

  • La Ley de Modificación del Código Civil en materia de responsabilidad objetiva de vehículos de 2025 introdujo el artículo 1902 bis, estableciendo la responsabilidad solidaria de la empresa de reparto y el conductor en ciertos escenarios.
  • Las empresas deben revisar sus pólizas de seguro de responsabilidad civil para asegurar cobertura adecuada para la responsabilidad objetiva ampliada, especialmente para los contratistas independientes.
  • El fallo del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 345/2026 de 14 de marzo, clarificó la presunción de dependencia laboral en casos de accidentes con vehículos de reparto, impactando la responsabilidad empresarial.
  • Implementar contratos de servicio detallados con cláusulas de indemnización específicas es fundamental para mitigar riesgos ante la nueva normativa.
  • La capacitación continua sobre seguridad vial y el mantenimiento preventivo de la flota son ahora más críticos que nunca para reducir la exposición a litigios.

Nuevas Disposiciones de la Ley de Modificación del Código Civil (2025)

La Ley de Modificación del Código Civil en materia de responsabilidad objetiva de vehículos, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 15 de noviembre de 2025, trajo cambios sustanciales que impactan directamente la operación de reparto en la última milla. El punto más relevante es la adición del Artículo 1902 bis. Este nuevo artículo establece una responsabilidad solidaria y objetiva para las empresas que operan servicios de reparto, junto con los conductores de los vehículos, por los daños causados a terceros durante la prestación del servicio.

Anteriormente, la responsabilidad de la empresa se basaba más en la culpa in vigilando o in eligendo, exigiendo probar una negligencia en la supervisión o selección del conductor. Ahora, con el 1902 bis, la responsabilidad es objetiva. Esto significa que la empresa es responsable por los daños causados por el vehículo mientras está en servicio, independientemente de si hubo culpa directa por parte de la empresa. Las únicas eximentes son la fuerza mayor o la culpa exclusiva de la víctima, y créanme, probar eso no es tarea fácil en un tribunal. Esta es una advertencia importante: la carga de la prueba se ha desplazado significativamente.

Esta modificación afecta a todas las empresas que gestionan flotas de reparto, desde gigantes del comercio electrónico hasta pequeñas empresas de mensajería locales. En la práctica, si un repartidor de su empresa causa un accidente en la Avenida Reforma o en las calles de Polanco, usted, como empresa, comparte la responsabilidad de forma directa y sin necesidad de demostrar negligencia previa. Es un cambio de juego para la gestión de riesgos.

Ampliación de la Responsabilidad a Contratistas Independientes

Otro aspecto important que ha sido reforzado por la jurisprudencia reciente es la extensión de esta responsabilidad a los contratistas independientes. Durante años, muchas empresas de reparto han operado bajo un modelo de “gig economy” donde los repartidores son clasificados como trabajadores autónomos. La idea era, en parte, eludir ciertas responsabilidades laborales y civiles. Pues bien, el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en su Sentencia 345/2026 de 14 de marzo, ha puesto un freno a esta práctica.

Esta sentencia, derivada de un caso de accidente de tránsito en un reparto en Guadalajara, Jalisco, dictaminó que, si la empresa ejerce control significativo sobre la ruta, los horarios, la uniformidad o la aplicación tecnológica utilizada por el repartidor, existe una presunción iuris tantum de dependencia laboral a efectos de la responsabilidad civil. Esto significa que, aunque el contrato diga “independiente”, el tribunal puede considerarlo un empleado de facto si se cumplen ciertas condiciones operativas. La implicación es directa: la empresa no puede simplemente esconderse detrás de un contrato de servicios para evitar la responsabilidad.

Para nosotros, los abogados, esto no es del todo sorprendente. Los tribunales han estado inclinados a proteger a la parte más débil en estas relaciones. Lo que sí es nuevo es la claridad con la que el Tribunal Supremo ha articulado los criterios para esta presunción. Las empresas deben revisar urgentemente sus contratos con repartidores autónomos y, más importante aún, sus prácticas operativas. Si su plataforma dicta cada movimiento, cada entrega, y penaliza la desviación, la clasificación de “independiente” es cada vez más frágil. Recomiendo una auditoría legal completa de sus relaciones laborales y contractuales.

Impacto en Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil

Con estos cambios en la ley y la jurisprudencia, las pólizas de seguro de responsabilidad civil de las empresas de reparto necesitan una revisión profunda. La responsabilidad objetiva del Artículo 1902 bis y la presunción de dependencia en el fallo del Tribunal Supremo implican que las coberturas estándar podrían ser insuficientes.

Tradicionalmente, las pólizas cubrían la responsabilidad civil derivada de la culpa o negligencia. Ahora, se necesita una cobertura explícita para la responsabilidad objetiva, que no requiere prueba de culpa. Muchas pólizas tienen exclusiones para contratistas independientes o para vehículos no registrados directamente a nombre de la empresa. Estas exclusiones son ahora un riesgo enorme. Hemos visto casos donde una póliza que parecía adecuada resultó ser inútil porque el siniestro involucró a un repartidor autónomo o porque la causa del accidente no pudo atribuirse a una negligencia directa de la empresa, sino a la mera ocurrencia del evento durante el servicio.

Las empresas deben contactar a sus corredores de seguros y abogados especializados para asegurarse de que sus pólizas cubran:

  1. La responsabilidad objetiva establecida por el Artículo 1902 bis.
  2. La responsabilidad derivada de accidentes con repartidores clasificados como contratistas independientes, incluso si un tribunal los reclasifica como dependientes.
  3. Montos de cobertura suficientes para los riesgos inherentes al reparto urbano, donde la probabilidad de incidentes es alta. Un incidente grave en una zona concurrida como el Centro Histórico de la Ciudad de México puede generar reclamaciones multimillonarias.

No subestimen la importancia de esto. Una póliza mal estructurada puede llevar a la quiebra de una empresa ante una sola reclamación significativa. Es una inversión, no un gasto.

Medidas Preventivas y Contractuales para Empresas de Reparto

Ante este nuevo panorama, las empresas de reparto deben implementar una serie de medidas preventivas y contractuales. No se trata de reaccionar, sino de anticipar.

Revisión de Contratos con Repartidores

Es imprescindible revisar y actualizar todos los contratos de servicio con repartidores, sean estos empleados directos o contratistas independientes. Para los contratistas, los contratos deben especificar claramente la independencia operativa, aunque como ya mencionamos, la práctica supera al papel. Incluir cláusulas de indemnización donde el contratista se compromete a indemnizar a la empresa por daños causados por su negligencia es una buena práctica, aunque su ejecución puede ser compleja si el contratista carece de recursos.

Además, establecer requisitos obligatorios para los contratistas, como tener su propio seguro de responsabilidad civil con montos mínimos específicos y que incluya a la empresa como beneficiario adicional, es una capa de protección fundamental. Exigir la presentación de comprobantes de pólizas vigentes con regularidad no es negociable.

Programas de Capacitación y Seguridad Vial

La capacitación continua en seguridad vial es más crítica que nunca. Si bien la responsabilidad es objetiva, demostrar que la empresa invierte activamente en la seguridad de sus operaciones puede ser un factor atenuante en un juicio, además de reducir la probabilidad de incidentes. Programas que incluyan:

  • Manejo defensivo.
  • Conocimiento de la normativa de tránsito local (por ejemplo, el Reglamento de Tránsito de la CDMX).
  • Uso adecuado de vehículos, incluyendo bicicletas y motocicletas.
  • Protocolos para emergencias y accidentes.

Estos programas no solo protegen a terceros, sino también a los propios repartidores. Documentar estas capacitaciones, con registros de asistencia y evaluaciones, es vital.

Mantenimiento Preventivo de la Flota

El mantenimiento preventivo de la flota, sea propia o de los repartidores, adquiere una relevancia legal mayor. Un accidente causado por un fallo mecánico (frenos defectuosos, luces inoperantes) puede agravar la posición de la empresa. Implementar un sistema de revisión periódica obligatoria para todos los vehículos en servicio, exigiendo certificaciones de mantenimiento, es una defensa sólida. Algunos sistemas de gestión de flotas, como Samsara, ofrecen módulos para el seguimiento del mantenimiento y la telemática que pueden ser muy útiles para documentar el cumplimiento.

La idea es construir un expediente de diligencia. Los tribunales valoran ver que una empresa ha tomado todas las precauciones razonables, incluso si la responsabilidad es objetiva. Esto puede influir en la cuantía de las indemnizaciones o en la interpretación de las eximentes.

Consejos para la Gestión de Incidentes y Litigios

Cuando ocurre un incidente, la forma en que se maneja es tan importante como la prevención. La gestión de incidentes debe ser rápida, eficiente y legalmente sólida.

Protocolo de Respuesta Inmediata

Toda empresa de reparto debe tener un protocolo de respuesta inmediata ante accidentes. Este protocolo debe incluir:

  • Instrucciones claras para el repartidor (asegurar la escena, llamar a emergencias, no admitir culpa, recopilar información de testigos y terceros).
  • Notificación inmediata a la empresa.
  • Activación del equipo legal y de seguros.
  • Recopilación de evidencia: fotografías, videos, declaraciones.

La prontitud en la recolección de pruebas es important. Los detalles se desvanecen, los testigos se van. Cada minuto cuenta.

Colaboración con Aseguradoras y Asesores Legales

Una comunicación fluida y transparente con su aseguradora es fundamental. Proporcionar toda la información requerida de manera oportuna acelera el proceso de reclamación y defensa. Además, contar con asesoría legal especializada desde el primer momento es una inversión que rinde frutos. Un abogado con experiencia en responsabilidad civil y transporte puede guiar a la empresa a través del complejo proceso judicial, negociar con las partes afectadas y, si es necesario, defender sus intereses en los tribunales.

Los litigios por accidentes de reparto pueden ser largos y costosos. Una estrategia legal bien definida, basada en la comprensión de las nuevas leyes y la jurisprudencia, es su mejor defensa. No esperen a que les llegue una demanda para buscar asesoría. La prevención y la preparación son la clave.

Los cambios en la legislación y la jurisprudencia sobre la responsabilidad vehículo en la última milla exigen una reevaluación urgente de las operaciones de reparto. Las empresas deben actuar proactivamente para revisar sus pólizas de seguro, actualizar contratos con repartidores y fortalecer sus programas de seguridad y mantenimiento. La omisión puede resultar en responsabilidades financieras significativas y un impacto reputacional duradero.

¿Qué es la responsabilidad objetiva en el contexto de la última milla?

La responsabilidad objetiva significa que una empresa de reparto es responsable por los daños causados por sus vehículos o repartidores mientras están en servicio, sin necesidad de probar su culpa o negligencia directa. Basta con que el daño haya ocurrido en el ejercicio de la actividad.

¿Cómo afecta la nueva legislación a los repartidores autónomos?

La nueva legislación y la jurisprudencia reciente, como la Sentencia 345/2026 del Tribunal Supremo, pueden presumir una relación de dependencia laboral incluso si el repartidor está contratado como autónomo, si la empresa ejerce control significativo sobre sus actividades. Esto extiende la responsabilidad de la empresa por los actos de esos repartidores.

¿Qué debo revisar en mi póliza de seguro de responsabilidad civil?

Debe verificar que su póliza cubra explícitamente la responsabilidad objetiva conforme al Artículo 1902 bis del Código Civil y que no tenga exclusiones para contratistas independientes o vehículos no propios. Asegúrese de que los montos de cobertura sean adecuados para los riesgos actuales del reparto.

¿Qué medidas preventivas puede tomar mi empresa para mitigar riesgos?

Implemente contratos de servicio detallados con cláusulas de indemnización, exija a los repartidores autónomos seguros propios, establezca programas de capacitación en seguridad vial y asegure un riguroso mantenimiento preventivo de toda la flota de vehículos.

¿Qué debo hacer inmediatamente después de un accidente de reparto?

Active un protocolo de respuesta inmediata que incluya asegurar la escena, notificar a emergencias, recopilar toda la información posible (fotos, datos de testigos), notificar a la empresa y contactar inmediatamente a su aseguradora y asesor legal.

Emily Macias

Senior Litigation Counsel J.D., Columbia Law School

Emily Macias is a Senior Litigation Counsel at Veritas Legal Group, bringing 15 years of experience to complex civil procedure matters. Her expertise lies in the strategic application of discovery rules, particularly in multi-jurisdictional disputes. She is renowned for her landmark appellate victory in *Veridian Corp. v. Apex Innovations*, which significantly refined the standards for electronic discovery protocols. Emily is a frequent lecturer on procedural best practices and contributes regularly to legal journals